Unidad de equidad de género

Fundamentos


Fotografía presentación de la Unidad de género

La Unidad de Equidad de Género del INBAL tiene su sustento normativo en las más diversas normas jurídicas emitidas por el poder legislativo para tal efecto, entre las que podemos mencionar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1 y 4; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de violencia o la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; el PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, emitido por las Secretarías de Gobernación y Función Pública y por el Instituto Nacional de las Mujeres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2020; y el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del 30 de noviembre de 2018; así como los diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Declaración Sobre La Eliminación De La Violencia Contra La Mujer (1967), entre otros.

Hasta el día de hoy la Unidad ha brindado cabalmente atención al personal del INBAL, a través de sus funciones, objetivos, metas, jerarquía y niveles de atención, alineadas desde luego, a las políticas de equidad de género, igualdad laboral y no discriminación, pero, sobre todo, para brindar un beneficio general de atención a toda la comunidad del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.